En el caso de que las unidades del transporte público suban a pasajeros sin el cubrebocas, no verifiquen el uso correcto o el mismo chófer no lo porte, las autoridades podría cobrarles a los concesionarios o permisionarios una multa que podría ir desde los 89 a más de dos mil 688 pesos.
El reglamento de la Ley que regula el uso de cubrebocas en el estado de Michoacán, el cual fue publicado el jueves 28 de enero en el Periódico Oficial del estado, se detalla que se multará con una Unidad de Medida y Actualización ( UMA), es decir, 89 pesos con 62 centavos, por cada pasajero que no utilice cubrebocas.
Asimismo, se multara hasta con 30 UMAS, es decir, dos mil 688 pesos con 60 centavos, cuando quien no cuente con mascarilla sea el conductor.
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En el artículo 13 del reglamento se específica que las multas a las que se refiere el presente artículo no podrán exceder, conjuntamente o individualmente, las 30 UMAS respecto de una misma persona y serán independientes de las que corresponda
imponer a los usuarios infractores o al conductor u operador según proceda.
Es de precisar que el reglamento entró en vigor el viernes 29 de enero del año en curso.
