Diputados del Congreso local pretenden presentar una iniciativa donde se tipifiquen los delitos de pederastia en Michoacán para mayor certeza.
Se presentará ante el Pleno de la LXXIV Legislatura la iniciativa con Proyecto de Decreto que pretende cambiar los artículos 165, 167 y 168 de el Código Penal, con la finalidad de tipificar el delito de pederastia.
Se considera abuso sexual infantil o pederastia a toda conducta en la que un menor sea utilizado como objeto sexual por parte de otra persona, con la que mantiene una relación de desigualdad, el abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica, por lo que constituye una forma más de victimización en la infancia, así como en su vida sexual.
“Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales o razas; así como, en todos los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el interior de los hogares y se presentan habitualmente en forma de tocamientos por parte del padre, los hermanos, el abuelo o con personas que tienen mando sobre el menor como profesores o como es sabido, clérigos o ministros de alguna religión”, se resaltó entre los diputados.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 167, se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, es decir, la corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, previsto en el artículo 221; el turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad previsto en los artículos 203 y 204.
“Se hace imperante que en nuestra legislación penal local se contemple el delito de pederastia dado que actualmente no podría tipificarse esa acción por parte de un sujeto activo que realice conductas atípicas en contra de un menor que se pudiera encuadrar en la pederastia y menos considerarse como delito grave”, expresaron los diputados para concluir lo sustentado.
