¡Por las malas! Aprueban uso de cubrebocas obligatorio en Michoacán
Por: Karla García
Con 29 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, las y los diputados del Congreso de Michoacán aprobaron la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Michoacán, lo que indica sanciones y multas a quienes no lleven a cabo esta medida.
Después de algunas reuniones de trabajo de las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social, así como de Gobernación, una vez estudiada y analizada dicha iniciativa, se estableció que:
El uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio michoacano, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.
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Quedarán exentos: pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, confibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.
Estas medidas de protección complementarios, serán opcionales para los menores de 5 años, y de igual manera, se exceptúa la obligatoriedad, al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas.
La obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá otras medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.
La sanciones que se establecieron son:
- La personas que no porten el cubrebocas serán amonestadas por escrito, en caso de no usar el cubrebocas será sancionada.
- En caso de persistir la negativa, se le solicitará que se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, si la persona insiste en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de 86.62 pesos a mil 344 pesos en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubreboca; la multa podrá conmutarse por trabajo comunitario por no más de 3 días.
- También se podría sancionar con el arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas.
- En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y chóferes la multa podrá ascender hasta llegar a 2 mil 688 pesos.
- Mientras que para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, por el incumplimiento de la Ley, serán sancionados con amonestación con apercibimiento clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo de 12 a 36 horas.
Se darán 7 días para informar a la población sobre las instrucciones a seguir, así como de las sanciones que serán aplicadas.
