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Mil 300 pesos de multa si no portas cubrebocas en vía pública

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Mil 300 pesos de multa si no portas cubrebocas en vía pública

Mil 300 pesos de multa si no portas cubrebocas en vía pública

Por Karla García

Las autoridades, a través de personal que disponga para tal efecto, deberá vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las ciudadanas y ciudadanos, procediendo, cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados, de la siguiente manera, en orden de prelación:

  • Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita;
  • Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado;
  • Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley;
  • En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas. La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo;
  • Arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones u omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.

En el transporte público: a través de la Comisión Coordinadora de Trasporte (Cocotra) en Michoacán, deberá implementar las medidas preventivas en todas las unidades del servicio de transporte público colectivo en el Estado, y se deberá vigilar que las y los conductores de las unidades del servicio de transporte público las lleven a cabo.

  • Exhibirán gráficamente la prohibición del ingreso sin el uso del cubrebocas, así como su uso correcto.
  • deberán asegurarse y vigilar el cumplimiento de la medida señalada anteriormente, de cuyo incumplimiento será acreedor de sanciones.
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