Lo que debes saber de la propuesta de actualización del sistema de jubilaciones en la UMSNH

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Lo que debes saber de la propuesta de actualización del sistema de jubilaciones en la UMSNH

Raúl Cárdenas Navarro, Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, dio a conocer la Propuesta Inicial de Actualización del Sistema de Jubilaciones y Pensiones como una acción para buscar la viabilidad financiera de la UMNSH.

De esta propuesta se debe entender lo siguiente:

Existen tres tipos de casos y cinco variables.

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Los casos son a partir del tiempo que tiene el personal académico y administrativo laborando en la institución, en ese contexto se toman en cuenta tres tipos de casos:

1.-  Caso del personal ya jubilado o pensionado o en activo que cuenta con ás de 25 años o más de servicio.

2.- Caso del personal con menos de 25 años de servicio.

3.- Caso de futuras generaciones a ingresar.

Las variables que se tomarán en cuenta serán:

1.- Edad biológica.

2.- Tiempo efectivo laborado.

3.- Salario regulador.

4.- Complementariedad de la pensión del IMSS.

5.- Constitución de un fondo de aportaciones.

Los sujetos que se encuentren en el primer caso, no tendrán ninguna modificación en sus los derechos de pensión y jubilación.

Los sujetos en la situación del segundo caso, es decir,  con menos de 25 años, se analizaran las variables  de la siguiente manera:

Edad biológica.-  Estipulan que será la mínima de 60 años cumplidos e incrementar un año al tiempo efectivo laborado, por cada 5 años faltantes para alcanzar los 25 años.

Tiempo efectivo: En combinación con la edad biológica se seguirá la siguiente tabla.

Salario regulador base: Se considerará el 100% del promedio de los últimos siete años de salarios integrados del trabajador.

Complementariedad de la pensión: Se establecen dos criterios en este aspecto:

1.- Si el trabajador se encuentra al amparo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, optará por la posibilidad de jubilarse por la Universidad y obtener la pensión otorgada por el IMSS.

2.- Si el trabajador se encuentra al amparo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1997, la pensión será complementaria a la otorgada por el IMSS (Cuenta Individualizada-AFORE), es decir, la Universidad pagará la diferencia entre lo que reciba del IMSS y el sueldo descrito en el punto 3 de esta propuesta.

Constitución y aportación a un fondo: Se plantean tres formas.

1.- Que los trabajadores aporten el equivalente a un porcentaje de su salario.

2.- Que la Universidad en conjunto al Gobierno Estatal aporten el equivalente al 10% de los sueltos integrados.

3.- Que el Gobierno Federal aporten el equivalente al 10% de los sueltos integrados.

En el caso tres, de las generaciones académicas y administrativas a ingresar se tomará en cuenta las mismas variables pero permitiendo una viabilidad financiera a largo plazo para la universidad.

Redacción

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