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¡Histórico! partidos deberán postular a candidatos LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y personas con discapacidad en elecciones de este año

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¡Histórico! partidos deberán postular a candidatos LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y personas con discapacidad en elecciones de este año
Imagen de: Observatorio de la democracia

Durante el proceso electoral que actualmente se desarrolla en Michoacán, los partidos políticos participantes deberán postular a personas que formen parte de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual y más (LGBTTTIQ+), indígenas, jóvenes y en situación de discapacidad, como candidatos a diputados y a los ayuntamientos.

Esto, luego de que por primera vez, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó la reglamentación para regular su postulación durante los procesos electorales, tras el mandato del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), que el pasado 26 de febrero le ordenó garantizar la participación de estos sectores.

Es de recordar que un grupo de militantes de Morena, promovieron un juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Por ello, se aprobaron una serie de lineamientos que los partidos políticos deberán cumplir de manera obligatoria, de lo contrario, podrían ser sancionados hasta con la cancelación del registro de la candidatura correspondiente.

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De acuerdo al documento, los institutos políticos deberán postular al menos una fórmula de jóvenes de 21 a 29 años de edad, una de discapacitados y una de personas que se autoadscriban, es decir, que se consideren parte de la comunidad LGBTTTIQ+, como candidatos a diputados de mayoría o de representación proporcional, en una de las primeras ocho posiciones.

En el caso de los ayuntamientos, estarían obligados a presentar candidatos a ediles por cada uno de los grupos de población, o una fórmula a la sindicatura, o en alguna de las 2 primeras regidurías en al menos 3 ayuntamientos, de acuerdo a la votación que obtuvieron en el proceso electoral pasado.

Asimismo, deberán postular indígenas en al menos una formula a presidencia municipal, sindicatura o primera regiduría en los 14 municipios en donde más del 60 por ciento de su población sea indígena, es decir, en Nahuatzen, Charapan, Tingambato, Chilchota, Paracho, Nuevo Parangaricutiro, Erongarícuaro, Tzintzuntzan, Aquila, Tangancícuaro, Peribán, Pátzcuaro, Ziracuaretiro y Quiroga.

En el caso de las diputaciones, deberán postular al menos una candidatura de mayoría relativa o una de representación proporcional dentro de los primeros ocho lugares de la lista respectiva.

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