Por: Karla García
A partir de esta semana, las autoridades comenzaran a aplicar las sanciones correspondientes, a trabajadores, negociantes, transportistas y a todo aquel que no porte cubrebocas en espacios públicos o privados.
En el documento publicado en el periódico Oficial del Estado, se establece que se tiene un plazo de 7 días para informar a la población acerca de lo establecido en la nueva ley.
En el Articulo 10 se explica que las autoridades sanitarias competentes, conforme a lo establecido en la presente Ley, deberán realizar campañas de difusión permanentes para informar a la población de la necesidad y obligatoriedad del uso correcto del cubrebocas y de acatar las medidas preventivas a realizar en sus actividades diarias.
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Además se deberán aplicar estas mismas campañas para habitantes de las comunidades y pueblos indígenas del estado, las cuales serán en su lengua e idioma originario.
Los criterios que se tomarán en cuenta para aplicar las sanciones son:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
- La gravedad de la infracción;
- Las condiciones socioeconómicas del infractor;
- La calidad de reincidente del infractor; y
- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción
Dependiendo de esto, se tomará la decisión del tipo de multa o sanción que se aplicará, que podría ser de 1 a 15 UMAS, arresto administrativo o servicio comunitario, mientras que en el caso de establecimientos, se aplicara multa económica y/o cierre temporal o definitivo del mismo.
