Suspendidos tres establecimientos en Morelia por incumplir Ley Anti Tabaco

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La nueva ley indica que en espacios donde se puede fumar, no está permitido ingerir bebidas alcohólicas, evitando la combinación de estas dos sustancias.

A través de las revisiones en los restaurantes, que realiza la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), se suspendieron tres establecimientos en Morelia, por no seguir la indicación que plasma la Ley Anti Tabaco.

La nombrada Ley Nacional Anti Tabaco, puesta en marcha desde hace siete meses, prohíbe realizar publicidad por cualquier medio de comunicación, incluidos los anuncios en Internet y a través de redes sociales.

Desde el 15 de enero de 2023, la Ley prohíbe fumar en terrazas, balcones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, estadios, arenas, plazas comerciales, hospitales, espacios de culto religioso, restaurantes y bares, además de paraderos de transporte. Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados.

El comisionado de COEPRIS, Hebert Flores Leal, explicó que han sido tres establecimientos suspendidos en Morelia; pocos para los que son en todo Michoacán, gracias a que la mayoría han cumplido con las reglas.

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“La mayoría de los establecimientos informales grandes de Michoacán y cabeceras han acatado y su señalética, tenemos denuncias de unos que no, ponen amparos… Nos hemos dado cuenta que hay amparos para hechos específicos muy pequeños no para la totalidad de la ley, entonces hacemos un llamado a los comerciantes que vigilen bien para que es su amparo porque generalmente no les ampara para todos los puntos de la ley”

Uno de los amparos de los establecimientos suspendidos citaba que tenía permiso de vender bebidas en el área de fumar, pero ésta debía ser en un espacio abierto y solo para venta de bebidas, acción que no realizaba correctamente y por ello se hizo acreedor a una multa.

“La ley general de salud contempla hasta 4 mil salarios mínimos depende la gravedad…

Hay multas desde los 170 mil pesos, hasta casi 800 mil pesos que es lo que equivale a 4 mil salarios mínimos.

El delegado comentó que también en tiendas naturistas se han asegurado ciertas cantidades de cannabis, sin registro sanitario. Sin varios frascos y kilos de esta sustancia la cuál explicó que será destruida conforme a lo que indique la SEDENA y la Fiscalía.

Dió a conocer que en estos casos la cédula no aplica suspensión, únicamente se asegura el producto y se encauta, así como todos los productos que no tengan registros sanitarios.

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