¿Se pagan al doble los Días Santos? Descúbrelo

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Muchas de las inquietudes de los trabajadores, es conocer cuánto se les debe de pagar en días feriados, pues estos tendrían que ser contemplados con un pago extra por el día de labores; sin embargo, los días que más han generado polémica y confusión son los días Santos.

Para conocer esto, se debe saber que los días feriados son considerados a aquellos quedo son laborables y se tiene un descanso obligatorio; el principal objetivo de estos días es que los trabajadores celebren plenamente las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran.

De tal forma, los días Santos no están contemplados como feriados, por lo que el pago de estos se da como cualquier otro día, y que en la Ley Federal del Trabajo no están previstos, y si se otorga como descanso suele ser por cuestiones de costumbre y por un dictamen lega; algunos de los días que se consideran festivos son: el primero de mayo, el 16 de septiembre, 21 de noviembre y el 25 de diciembre.

Sin embargo, si a los trabajares se les realiza la petición de laborar durante esos días, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo mencionó que tanto los trabajadores como el patrón de estos, deberían definir el número de trabajadores que se requieren para prestar servicio.

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A ello, aquellos que queden de cierta forma obligados a prestar sus servicios, de igual forma tendrán derecho a que su salario normal se cubra, más el doble de este; ya que así lo marca el articulo 75 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que:

“Las y los trabajadores y las y los patrones determinaran el número de trabajadores (as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio , resolverá la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda, por el descanso obligatorio un salario dobles por el servicio prestado.”

De igual forma, ene caso de que dicho día llegará a coincidir com el día de descanso obligatorio semanal, el cual corresponde el Domingo, el patrón debería de cubrir al trabajador el pago de la prima dominical, el cual señala que los trabajadores tendrían derecho a un prima adicional del 25 por ciento sobre el salario normal.

A ello, los trabajadores deberían de recibir el triple de salario portes día más la prima dominical; por lo cual en estos días feriados debe de pagarse más.

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