Un tribunal de Japón dictaminó la prohibición del matrimonio igualitario, ya que no viola la constitución.
El tribunal del distrito de Osaka dio a conocer una sentencia en donde dice que prohibir el matrimonio igualitario no incumple con la constitución, luego de que, parejas del mismo sexo solicitaran la legalidad, argumentando que se estaba violando su derecho constitucional a la igualdad.
El fundamento de las parejas era con base al artículo 14 de la Constitución japonesa, que estipula que debe haber igualdad para la aplicación de las leyes.
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No obstante, el tribunal determinó que en la Constitución, la definición de matrimonio no se extiende a las parejas entre personas del mismo sexo.
Por otra parte, cabe mencionar que este país es el único del G7 que no ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Fuente: El heraldo de México