Se encuentra en el octavo lugar del top de delitos ocurridos en Michoacán, en su mayoría viéndose involucradas mujeres.
En lo que va del presente 2023 se han registrado un total de mil 284 casos de violencia familiar en Michoacán, según datos de la Fiscalía General del Estado.
Por violencia familiar entendemos el delito donde se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más han experimentado mayor violencia a lo largo de su vida son: Estado de México (78.7 %), Ciudad de México (76.2 %) y Querétaro (75.2 %). En Michoacán el porcentaje es del 63.9% con respecto a la prevalencia total de violencia contra las mujeres.
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Los tipos de violencia que viven las mujeres son en primer lugar la psicológica, después económica y en tercer lugar la física, en esta última desafortunadamente no se da el seguimiento adecuado de las autoridades, tal es el caso de una mujer moreliana, a quien le indicaron que por ser la primera vez que había sido golpeada no procedía, que esperara a una segunda para poder detener al agresor, en este caso su esposo.
“Le dijeron que no, que nadamás le iban a poner el citatorio y que a la segunda vez que la golpeara entonces ya procedía la detención, pero entonces quizá en la segunda vez si la mata… La denuncia ayer… fue al seguro, fue a emergencias… si porque así como dicen ellos que nadamás lo van a citar y que si a la segunda vez ahora sí lo detienen, pero que tal que la segunda vez ahí quede…
Esto apenas pasó en el transcurso de la semana, en Morelia, municipio con más delitos familiares hacia las mujeres; en la incidencia va a la punta la capital de Michoacán con 462 casos en lo que va del año, le sigue Zamora con 77, Lázaro Cárdenas con 76, además de Apatzingán y Tarimbaro con 64 casos cada uno.
En términos del artículo 104 del Código Nacional, el agente del Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrá imponer a un hombre agresor los siguientes medios de apremio:
Amonestación;
II. Multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, o trabajadores no asalariados, la multa no deberá exceder de una UMA;
III. Auxilio de la fuerza pública; o,
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Ninguna de esta ha sido impuesta sobre el agresor de la mujer y como este caso, muchos otros se van quedando en el aire hasta llegar a lo más lamentable, el feminicidio.
