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Aprobada reforma que regulará servicio de tatuajes y perforaciones en Michoacán

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Aprobada reforma que regulará servicio de tatuajes y perforaciones en Michoacán

La indicación será la prohibición de esta práctica en menores y el servicio ambulantes.

Con la finalidad de garantizar una práctica que cumpla con las disposiciones sanitarias y de seguridad, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley, que regulen el servicio de aplicación de tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones, y de aditamentos o prótesis a personas menores de 18 años de edad, así como a aquellas que no se encuentren en pleno ejercicio de sus facultades mentales.

Para ello, las y los legisladores locales reformaron el artículo 142 de la Ley de Salud del Estado.

La Comisión de Salud y asistencia Social fue la responsable de dictaminar la propuesta presentada por la diputada Mayela Salas, mediante la cual se establece que las personas de 16 y 17 años de edad, podrán someterse a dichos procedimientos siempre y cuando cuenten con la autorización de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter, y en presencia del mismo.

Dicha autorización deberá constar por escrito en el formato aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado; además, deberá estar acompañada de una copia del documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la patria potestad, así como una copia de la autorización sanitaria del establecimiento de que se trate.

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Los establecimientos donde se ofrezcan estos procedimientos deberán cumplir los siguientes requisitos: autorización sanitaria; uso de productos, materiales e instrumentos que tengan el aval de la autoridad sanitaria; queda prohibido el ejercicio de estos procedimientos en locales o espacios en la vía pública, ya sean semi fijos o ambulantes; y deberán ser realizados por personal certificado.

La omisión de dicha disposición se sancionará con multa de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud y causará de manera inmediata la suspensión y/o revocación definitiva de la autorización sanitaria del local donde se cometió la falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivar.

Finalmente, las y los integrantes de la 75 Legislatura otorgaron 90 días a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que los ayuntamientos realicen la adecuación a su reglamentación en materia de vía pública y para elaborar un listado de locales y establecimientos comerciales dedicados a la práctica de esos procedimientos.

Asimismo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de dicha reforma, los formatos de autorización.

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