El Pleno del Senado de la República aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para imponer de dos a seis años de cárcel, además de una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.
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El documento que fue enviado por la Cámara al Poder Ejecutivo Federal, plantea que dichas sanciones serán impuestas a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Por lo tanto, las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará doblemente la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Pero en dado caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra a dichas conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Sin embargo, el documento también señala que cuando la persona autora tuviera con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o de cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o que se valga de una función pública para cometer el delito, también será castigada con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Incluso señala que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con la finalidad obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, además de ser suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
Cabe mencionar que en el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para dar inicio a la investigación de los hechos que revistan las características de terapias de conversión sexual.
Fuente: López-Dóriga
