Prohíben fumar en playas y restaurantes

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El día de ayer 15 de enero entró en vigor la nueva ley contra el tabaco, la cual prohíbe la exhibición en tiendas y fumar en espacios públicos como escuelas, sedes de espectáculos, restaurantes, hoteles, estadios deportivos, plazas comerciales, playas y parques.
Por otro lado, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) informó que las dos principales disposiciones son la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida la exhibición en sus puntos de venta, y la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina.
En cuanto la comercialización, estableció que en los puntos de venta habrá impresa una lista textual y escrita con la descripción y los precios de los productos de tabaco de acuerdo con las características publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Incluso la dependencia también expuso que en cuanto a la ampliación de espacios 100% libres de humo y emisiones, en donde queda prohibido consumir cualquier producto de tabaco o nicotina, se dispondrá de un manual de identidad gráfica con nuevas señalizaciones, para zonas que son exclusivas para fumar, las cuales deberán ubicarse sólo en espacios al aire libre.

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Sin embargo, el DOF especifica que se trata de proteger a la población en general contra la exposición del humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, espacios cerrados, en concurrencia colectiva o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.
Además establece los linamientos que deberán observar las personas propietarias, administradoras o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, los cuales tendrán que disponer de zonas exclusivas para fumar, siempre que estén ubicadas en espacios al aire libre.
También resalta que todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen de manera visible en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”.
Mientras en las zonas exclusivamente para fumar está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas, entretenimiento o actividades sociales o de esparcimiento.
La comisión señaló que esta ley pone a México como uno de los países a la vanguardia en la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente informó que la Cofepris garantiza vigilar la correcta implementación del reglamento y las sanciones eventuales por su incumplimiento. Poniendo al servicio de la población el centro de atención en el número: 800 033 5050.
Fuente: El Universal

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