Vacaciones dignas entran en vigor el 1 de enero

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El Diario Oficial de la Federación público, el decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones dignas para otorgar 12 días de descanso a trabajadores que cumplan un año.

A través, de esta publicación se da a conocer la reforma del artículo 76, que resalta que las personas trabajadoras que cumplen un año en su puesto disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.

(…) que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

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En el artículo 78 se dispone que el periodo vacacional previsto en el artículo 76 podrá ser distribuido en la forma y tiempo que lo requiera el trabajador.

Este decreto entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2023, y serán aplicables a contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor.

Con información de Aristegui Noticias.

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