Ante el incremento de casos de coronavirus en Michoacán y en aras de fortalecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y económicas en el estado, este 12 de enero entró en vigor el nuevo decreto con las medidas extraordinarias para la contención del Covid-19, vigente hasta el 31 de enero.
Entre las que destaca el regreso a clases presenciales ciclo 2021-2022 en el estado, no serán obligatorias, sino que será de forma voluntaria, así lo afirmó la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM).
De acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo,la educación por ser considerada la educación elemento indispensable, siempre vigilando el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas.
Cabe mencionar que desde el pasado 3 de enero se reanudaron las clases presenciales luego del periodo vacacional de fin de año, sin embargo, varias escuelas de la entidad decidieron retornar este lunes debido a las bajas, mientras que otros centros educativos lo hicieron de manera virtual.
Asimismo, el decreto menciona que se permitirá la realización de actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, siempre y cuando se garantice un aforo máximo del 60%, para la sana distancia, lo cual incluye a iglesias, gimnasios y clubes deportivos; establecimientos mercantiles; tianguis y mercados; plazas y centros comerciales; salas de cine y teatros; restaurantes, antros, bares, discotecas, cantinas, centros nocturnos; balnearios; salones de fiesta y usos múltiples; y, los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales.
Para la realización de eventos masivos, los organizadores deberán solicitar los permisos correspondientes a las autoridades municipales, para su evaluación en conjunto con las autoridades sanitarias competentes, respetando en todo momento el uso obligatorio de cubrebocas, filtros sanitarios, uso de gel antibacterial y toma de temperatura en las entradas y fortalecer la ventilación natural de los espacios cerrados, promover espacios libres de humo de tabaco y reforzar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del virus.
Cabe resaltar que quien incumpla, será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, ews decir, con amonestación con apercibimiento; multa de diez a treinta unidades de medida y actualización (UMAS); clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
