Congreso

Hasta 50 años de prisión por delito de feminicidio; Congreso aprueba reformas al Código Penal

Por Karla García

Por unanimidad, las y los diputados integrantes de la 74 Legislatura aprobaron diversas adiciones y reformas al artículo 17 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, donde se establece que siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicará la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.

Lo anterior con el objetivo de generar mejores condiciones para las mujeres, que haya igualdad de género y erradicar la violencia contra las féminas, así como que halla mayores sanciones para quienes cometan un feminicidio.

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En este sentido, se estableció que al hombre o mujer que cometa el delito de feminicidio se le impondría una pena de 25 a 50 años de prisión, pero cuando se comprueben dos o más circunstancias para que sea declarado como tal, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión, además, el sujeto activo será privado de manera definitiva de cualquier derecho que tenga con relación a la víctima.

Una de las partes fundamentales que se aprobó es que se le asignó la calidad de imprescriptible, es decir que este delito no perderá vigencia, en ese sentido se le adicionó al último párrafo del artículo 120 del Código Penal que “El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente por el delito de feminicidio son imprescriptibles.