Aprueba Congreso del Estado endurecer las penas a quienes cometan violencia digital

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Aprueba Congreso del Estado endurecer las penas a quienes cometan violencia digital

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad endurecer las penas a quienes cometan cualquier tipo de violencia digital contra las mujeres, tomando en cuenta las iniciativas presentadas por el diputado Oscar Escobar Ledesma, la diputada Sandra Luz Valencia, el titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como recabando propuestas de diversos colectivos.

Así pues, conforme a lo establecido en el articulo 195, mismo que se denomina “Violencia digital a la intimidad sexual”, se sancionará la violencia digital a la intimidad sexual cometida por tres posibles sujetos activos del delito, que son: Quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento; quien solicite dichas imágenes, audios o videos; y quien obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos.

La pena que se impondrá por este delito, a cualquiera de los sujetos activos será de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño.

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Cuando algunos de los sujetos activos señalados comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes o videos, la pena se aumentará hasta una mitad.

Con este primer artículo se estaría cubriendo un amplio margen de actividades que violentan la intimidad sexual, entre los que destaca la recepción involuntaria de imágenes, audios o videos, misma que será sancionada en caso de que el receptor reenvíe o comparta los datos sin autorización de la persona expuesta.

Mientras que la adición del artículo 195 bis permite establecer que el delito de violencia digital a la intimidad sexual será perseguido por querella, excepto cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, casos en los que se procederá de oficio.

En ese sentido, el artículo 195 bis permite disponer sanciones de hasta una mitad más de la máxima ya señalada en los artículos 194 y 195, cuando: I. El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar; exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo o institucional, entre el sujeto activo y la víctima; se cometa en contra de una persona menor de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica; cuando las imágenes, audios, videos o datos se hayan obtenido a través de robo, acceso no autorizado o intervención de comunicaciones o archivos privados; cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito, o cuando medie amenaza para capturar u obtener las imágenes, audios, videos o datos.

También se precisa que en todo caso de ataques a la intimidad o de violencia digital a la intimidad sexual, la autoridad investigadora o jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, soliciten u ordenen el retiro y eliminación inmediata de la publicación de las imágenes, audios, videos o datos no autorizados a la empresa de comunicación, de prestación de servicios digitales o informáticos, servidores de internet, redes sociales, administrador o titular de la plataforma digital de que se trate.

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